TRÁMITE DE DEPENDENCIA :

OBJETO:

Declarar el grado de dependencia y reconocer el derecho a las prestaciones del Sistema .

INFORMACIÓN DE INTERÉS:

 Las solicitudes iniciales de dependencia se encuentran gravadas por la tasa T-172.1 que deberán ir acompañadas por el impreso para autoliquidación e ingreso de esta tasa T-172.1. Este impreso estará disponible en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (Registros de las distintas Consejerías, así como, las antiguas Ventanillas Únicas de los Ayuntamientos de la Región). Allí podrá solicitar que se le gestione la expedición de la tasa. Y después de ingresar su importe en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en el citado impreso de autoliquidación, acompañarlo a la solicitud.Tambien se puede realizar el ingreso en la propia oficina , al haberse habilitado datafonos para esa finalidad.

Quedan exentas del pago de la tasa las solicitudes de revisión del grado de dependencia:

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes siguientes, en función del número de sus miembros:

Miembros de la unidad familiar                     IPREM mensual
1                                                                       100%
2                                                                       160%
3                                                                       225%
4                                                                       260%
5                                                                       300%

 

Se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado. El cómputo de los ingresos mensuales comprenderá la de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud. Para tramitar la exoneración de la tasa se deberá contactar con los Servicios Sociales Municipales que la acreditarán mediante certificación que se acompañará a la solicitud.

 - En la Carta de servicios de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión figuran los siguientes compromisos con relación a este procedimiento:

 - Valoración de la Dependencia: Resolver el 95% de las solicitudes de valoración de la dependencia de los menores de 3 años que no hayan presentado durante la tramitación de la asignación y la visita incidencias ajenas a la administración o de fuerza mayor, en el plazo de 30 días.

 - Valoración de la Dependencia: Resolver el 90% de las solicitudes de valoración de la dependencia de los solicitantes de 3 o más años que no hayan presentado durante la tramitación de la asignación y la visita incidencias ajenas a la administración o de fuerza mayor, en el plazo de tres meses. La totalidad se resolverá en el plazo de cuatro meses aproximadamente.

¿QUÉ NECESITAS?

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