TRÁMITE DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA :
OBJETO:
Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia.
Esta cobertura asistencial, se concreta en una prestación económica (cuya cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), en la asistencia médico - farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión No Contributiva, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). En el caso de Murcia, la gestión corre a cargo del Instituto Murcia de Acción Social (IMAS) a través de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión y Familia.
Las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas son incompatibles entre sí con las pensiones asistenciales (F.A.S.) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (antigua L.I.S.M.I.), así como con la condición de causante de prestación familiar por hijo a cargo.
DESTINATARIOS:
Pueden ser beneficiarios/as de pensión no contributiva, los/as ciudadanos/as españoles/as, ciudadanos/as del espacio económico europeo y extranjeros/as residentes en territorio español, que cumplan los requisitos en cada una de las dos modalidades de pensión no contributiva: jubilación e invalidez.
PARA RECLAMAR:
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.